Declaración de inconstitucionalidad del inc. 2º del artículo 149 del Código Tributario

Conociendo de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, 31-03-2022 el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma que restringe la competencia de los jueces para pronunciarse sobre las tablas de avalúos, prevista en el inc. 2º del artículo 149 del Código Tributario.

Al respecto, se resolvió que lo "que posibilita este pronunciamiento es que el Juez Tributario pueda conocer íntegramente del reclamo presentado por el requirente, sobre la base de razones objetivas. Considerando que la imposibilidad de cuestionar la sustancia o contenido de las tablas de clasificación de los bienes gravados, impiden al juez aplicar la ley con miras a declarar un impuesto proporcionado y justo".

Luego agregó el tribunal que "el efecto del acogimiento del requerimiento apareja que el avalúo se fijará a la luz de los demás elementos objetivos que consten en la ley y en el proceso. De esta forma, esta Magistratura está dando cumplimiento a que la ley no fije tributos «manifiestamente desproporcionados o injustos» (artículo 19 N° 20 de la Constitución)" STC rol 10907-2021 c. quinto.

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