1. Convocatoria
La Revista de Derecho Tributario de la Universidad de Concepción fue creada para promover el análisis riguroso del derecho fiscal, por lo que sus publicaciones se limitan a ese ámbito del conocimiento. Su periodicidad es semestral.
Los trabajos que se publican están preferentemente en español, admitiéndose en otros idiomas, en la medida que sea posible someterlo a la revisión de pares en la lengua en que sea presentado.
Para cumplir con su misión, recibe la colaboración de autores de (1) artículos de investigación, (2) comentarios de jurisprudencia judicial y administrativa, y (3) comentarios de normas legales.
Ocasionalmente, la revista considera la publicación de (4) homenajes y (5) recensiones de libros.
El envío de los trabajos, para efectos de su evaluación y consideración, deben ser dirigidos al correo medt@udec.cl. También puede ser empleado el módulo habilitado en la página.
Se reciben trabajos durante todo el año, pero para ser considerados respecto del volumen de julio de cada año, deben ser enviados hasta el 30 de junio. En el caso del volumen de diciembre, el plazo de recepción es el 30 de noviembre. Los trabajos posteriores a esas fechas serán considerados para el siguiente período, sin perjuicio de lo indicado en el Nº 13 de estas instrucciones.
2. Lista de comprobación para la preparación de envíos
De manera previa al envío, se requiere comprobar que el trabajo cumple con los siguientes requisitos:
Que el trabajo es sometido a revisión por él o los autores, entendiéndose por tales quienes han realizado una colaboración sustancial en el mismo conforme a las normas sobre propiedad intelectual.
Que el trabajo no ha sido publicado previamente ni fue sometido a la consideración de otra revista. Si no se cumple con estos requisitos, se debe explicar los motivos que justificarían considerar el trabajo para su publicación.
Que el texto se conforma con las directrices editoriales, de estilo y bibliografía que se detallan más adelante. La revista podrá hacer sugerencias de cambios para que el texto se conforme con las directrices de publicación, las que deberán ser aceptadas por el autor para efectos de proceder a la publicación.
Que el texto es original e inédito, es decir, que no se encuentra total o parcialmente disponible, ya sea física o digitalmente, ni se encuentra en proceso de aceptación o publicación por cualquier medio.
Que el autor se debe comprometer a que el trabajo no será sometido de manera simultánea a la consideración de otras publicaciones, ya sea total o parcialmente, en cualquier medio físico o digital. De este compromiso quedará liberado si el trabajo no es aceptado.
Que deberá indicar si el trabajo tiene contenidos que estén siendo sometidos a otras sedes de edición como parte de un trabajo más extenso, por ejemplo, será el capítulo de un libro.
Que conoce y acepta el proceso editorial de la revista y, en caso que el trabajo sea aceptado para su publicación, suscribirá las autorizaciones para publicar y editar.
Que enviará el trabajo en formato .doc o .docx para efectos de su edición.
3. Requisitos comunes a todos los trabajos
Los trabajos deben comenzar indicando -en español e inglés- su título, el resumen y las palabras clave. En el caso de los homenajes, no se requiere el resumen ni las palabras clave.
Los autores deben indicar su nombre y, en una nota al pie de página, su título, universidad de egreso; post título, universidad de egreso; cargo o lugar de trabajo y correo electrónico.
En el caso de los funcionarios públicos, en consideración a ciertas restricciones normativas que buscan separar sus opiniones académicas de las interpretaciones oficiales, quedan liberados de la obligación de indicar que trabajan para una institución pública, asumiéndose que el contenido de su trabajo es el producto exclusivo de su reflexión doctrinal.
Se deben usar notas al pie de página para indicar los fundamentos que sustentan las declaraciones del autor y para identificar el origen de las citas que haga.
En la bibliografía se deben identificar todas las fuentes empleadas.
Se deben utilizar las reglas de formato y estilo que más abajo se indican.
3. Artículos de investigación
La revista acepta artículos que den cuenta de los siguientes tipos de investigaciones:
(a) Investigaciones de carácter histórico, sobre la evolución de una institución jurídica a la luz de cambios legislativos.
(b) Investigaciones comparativas, que identifican similitudes y diferencias de instituciones en sus aspectos jurídico-formales.
(c) Investigaciones interpretativas, que indagan sobre el sentido de las expresiones del legislador empleando el método contemplado en el Código Civil.
(d) Investigaciones propositivas, que analizan sus elementos legislativos, plantean problemas de incoherencia sistemática o incluso de técnica jurídica, proponen derogaciones, adiciones y reformas a un cuerpo jurídico determinado o a artículos de una ley.
(e) Investigaciones exploratorias, que contienen una explicación general de una materia novedosa.
La revista considera para su publicación las investigaciones propositivas y exploratorias debido a que las leyes tributarias son modificadas con una alarmante frecuencia y, usualmente, la comunidad jurídica se debe enfrentar a normas que han sido improvisadas o redactadas sin la rigurosidad jurídica que la materia exige, que muchas veces carecen de referentes claros, lo que hace necesario el análisis crítico de la ley vigente.
La estructura de los artículos normalmente contempla introducción, desarrollo y conclusiones. Su extensión varía entre 6.000 y 15.000 palabras.
4. Comentarios
Son textos académicos breves, en los que se lleva a cabo un análisis crítico sobre una materia. Este tipo de obra busca ilustrar un problema, indicando los medios para resolverlo.
Su extensión varía entre 3.000 y 7.500 palabras.
Si el comentario se refiere a un documento específico, como una sentencia judicial o una instrucción administrativa, el mismo se debe incluir como anexo.
5. Homenajes
La revista publica homenajes que destacan la vida y obra de personas que han dedicado su vida al estudio del derecho tributario, han destacado en la academia, o han influido positivamente en el desarrollo del derecho positivo.
Su extensión varía entre 500 y 2.000 palabras.
6. Recensiones
Corresponden a análisis sistemáticos de una obra, en la que se comenta su contenido, se analizan las tesis y las conclusiones de ellas, resaltando sus aspectos positivos y deficiencias.
Su extensión varía entre 2.000 y 7.500 palabras.
7. Formato y estilo
Los trabajos se deben enviar en tamaño carta, letra Times New Roman, tamaño del carácter 12, interlineado sencillo, texto justificado y márgenes de 3 cm. en todos los sentidos. Para las notas al pie de página se usará la misma, letra pero en tamaño 11.
Bibliografía empleada. Tanto los documentos que se han citado como aquellos que sirven de fundamento a las afirmaciones de los autores deben ser incluidos en la bibliografía, ordenados por el apellido del autor, de ser una persona, o nombre de la institución.
Los textos normativos, sentencias e instrucciones administrativas mencionados se deben mencionar de manera separada en la bibliografía. Lo mismo se deberá hacer con las fuentes de internet utilizadas.
En el caso de referencias a textos en desarrollo o pendientes de publicación, se requerirá una autorización previa de la revista.
8. Formato de notas al pie de página y de la bibliografía al final del trabajo
A partir del año 2022 se seguirán los parámetros fijados por el Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Concepción en la Guía breve para la presentación de citas y referencias bibliográficas, con las modificaciones que ha sido consideradas apropiadas para esta revista, que se pasan a explicar.
Para evitar redundancias, como repetir la identificación completa de las fuentes en las notas al pie de página y en la bibliografía, y facilitar el trabajo de los autores, simplificando las normas sobre referencias al pie de página, los trabajos usarán el formato resumido en estas últimas referencias y solamente en el acápite bibliografía, ubicado al final de los trabajos, se identificarán todas las fuentes consultadas en su formato completo, como se pasa a explicar con mayor detalle.
8.1. Referencias resumidas en el pie de página
Las referencias bibliográficas en el pie de página se harán en formato resumido. Es decir, solamente indicarán los apellidos del autor en versalitas, el año entre paréntesis, el volumen o tomo (de proceder) y la o las páginas que permitan revisar la referencia. Cuando se mencionen varias obras publicadas por un autor durante un mismo año se usarán letras en orden alfabético para distinguirlas.
Si bien esta página de internet no tiene el formato versalita, los editores de texto suelen tener una función para dar este formato en sus opciones avanzadas para tipo de letra donde, en ocasiones, se identifican por su nombre en inglés (small caps).
El formato resumido será el mismo para libros, capítulos de libros y artículos de revistas. Es decir, en el formato abreviado del pie de página, no será necesario indicar el nombre, el volumen y el número de la revista donde se publica un artículo, considerando que ello aparece en la información contenida en la bibliografía ubicada al final del trabajo. Sin embargo, en el caso de libros de varios volúmenes, será necesario señalar el tomo, volumen o número en la cita abreviada, debido a que sin esa información no es posible localizar la referencia concreta.
Ejemplos de referencias resumidas de libros:
Emilfork Soto (1999) p. 79.
Pérez Calderón, Parga Gacitúa y Pérez Calderón (1966) pp. 140-143.
Pérez Rodrigo y Matus Fuentes (2021) p. 54.
Massone Parodi (2013) Tomo I p. 338.
Ejemplos de referencias resumidas de dos obras de un mismo autor publicadas el mismo año:
Dumay Peña (2000a) p. 34.
Dumay Peña (2000b) pp. 190-195.
Ejemplos de referencias resumidas de documentos de internet:
Economía y Negocios (2014).
Pulso (2016).
Ejemplos de referencias resumidas de textos normativos como leyes, decretos leyes, decretos, y documentos administrativos e historia de la ley publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional:
Ley Nº 3.996, de 1924.
Decreto Ley Nº 756, de 1925, de 1925.
Decreto Supremo Nº 225, de Hacienda, de 1927.
Oficio SII N° 302, de 2012.
Dictamen CGR N° 22.321, de 2008.
Historia de la Ley N° 21.210 p. 40.
Debido a que las sentencias del Tribunal Constitucional, a diferencia de la mayoría de los tribunales nacionales, tienen una numeración única que no vuelve a cero cada año, en el pie de página se resumirán con la sigla que se forma con las palabras sentencia del Tribunal Constitucional (STC) seguida del número y el considerando (cuando proceda). En el caso de los demás tribunales, se resumirán con el nombre de las partes en cursiva y la identificación del considerando (cuando proceda).
Ejemplos de referencias resumidas de sentencias:
STC rol Nº 3.361 (2021) c. 8º.
Cecil Gibson Navarro con SII (2009) c. decimo.
8.2. Bibliografía completa al final del trabajo
En la bibliografía se deben identificar completas las obras que han servido de referencia al trabajo.
Los apellidos se escribirán primero en versalitas, seguidos de una coma y los nombres de pila.
Libros. el formato de referencia de los libros será: Autor/editor (año de publicación). Título del libro (edición) (volumen). Lugar de publicación: editor o casa publicadora.
Ejemplo de libros de un autor:
Emilfork Soto, Elizabeth (1999). Impuesto al valor agregado. El crédito fiscal y otros estudios. Santiago: Ediciones Congreso.
Ejemplo de libros de más de un autor:
Pérez Calderón, Lindor; Parga Gacitúa, José y Pérez Calderón, Sergio (1966). Reforma tributaria. Historia fidedigna de la nueva Ley de Impuesto a la Renta y de la Ley Nº 5.427 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y de sus modificaciones posteriores. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Ejemplos de referencias de dos obras de un mismo publicadas el mismo año:
Dumay Peña, Alejandro (2000a). El crédito fiscal frente a la factura falsa. Santiago: Jurídica Conosur.
Dumay Peña, Alejandro (2000b). Mitos de la jurisprudencia tributaria. Actualidad Jurídica, Año I, Nº 2, pp. 189-209.
Ejemplo de libros de más de un autor con más de una edición:
Pérez Rodrigo, Abundio y Matus Fuentes, Marcelo (2021). Manual de Código Tributario (12a. ed.). Santiago: Thomson Reuters.
En el caso de tres o más autores, en el cuerpo del trabajo, después de identificar al primero, se agregará et al. (abreviación de et alii) en sustitución de los demás nombres, que deberán aparecer en la bibliografía.
En publicaciones periódicas es: Autor (año de publicación). Título del artículo. Título de la publicación periódica. Volumen (número) números de páginas.
Ejemplo de publicaciones periódicas (artículo de revista):
Vogel, Klaus (1986). Double Tax Treaties and Their Interpretation. International Tax & Business Lawyer, 4(1) 1-85.
En capítulos de libros es: Autor/editor (año de publicación). Título del artículo o capítulo. En Título de la obra (números de páginas) (edición) (volumen). Lugar de publicación: editor, números de página.
Ejemplo de capítulo de libro:
De capítulo de un libro: Baraona Sainz, Juan Manuel (2013). Facultad de interpretación del SII. En Instituto Chileno de Derecho Tributario (ed.) La facultad interpretativa del SII y los cambios de criterio. Santiago: LegalPublishing – Thomson Reuters, 51-68.
Normas codificadas. Se indicará el nombre de la norma.
Ejemplos de normas codificadas:
Código Civil.
Código Tributario.
Código de Comercio.
Leyes. Es necesario recordar que a partir de 1893 a las leyes nacionales se les ha asignado un número correlativo, patrón que no fue necesariamente seguido por la legislación delegada (decretos con fuerza de ley), ni por la que fue dictada en estados de excepción constitucional (decretos leyes).
Por ello, las leyes nacionales anteriores a 1893 se identificarán con su fecha de promulgación y publicación y materia, mientras que las dictadas a partir de esa fecha, se identificarán con su número y fecha de publicación.
En el caso de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es necesario destacar que, desde 1964, carece de un número propio, y su texto completo fue promulgado en un número de otra ley, que si tiene un número. Por lo mismo, si la referencia se hace a la ley vigente, es preferible usar simplemente el nombre, mientras que, si la referencia se hace a textos no vigentes, se debe hacer esa precisión.
Ejemplos de textos normativos:
Ley del 16 de septiembre de 1884, publicada el 26 de septiembre de 1884, que fija la forma en la que deben recaudarse las contribuciones fiscales y municipales.
Ley Nº 16.752, publicada el 17 de febrero de 1968.
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Instrucciones administrativas. Se indicará el tipo de documento, la sigla del órgano emisor y el año.
Ejemplos de instrucciones administrativas:
Oficio SII Nº 120, de 2020.
Dictamen CGR N° 22.321, de 2008.
En el caso de la historia de las leyes publicadas por la Biblioteca del Congreso Nacional, se identificará el título, se agregará entre paréntesis que es un documento en línea. Luego se agregará la ciudad, el organismo, para luego indicar desde dónde fue recuperado concluyendo con la fecha en corchetes.
Ejemplo historia de la ley:
Historia de la Ley N°18.489 (en línea). Santiago: Biblioteca del Congreso Nacional. Recuperado en https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/... [2022, 16 de enero].
Para las sentencias, la regla general será comenzar con el nombre de las partes en letra cursiva, seguida del año en la que fue dictada entre paréntesis. Tras eso se indicará el tribunal emisor y la fecha de la sentencia, seguida del tipo de recurso entre paréntesis, para terminar con el número o código identificador.
En el caso de sentencias que han aparecido en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, en vez del rol se usará la abreviatura RDJ y se indicará la sección en la que fueron publicadas.
Sea para facilitar la búsqueda de algunas sentencias o cuando ellas solamente han sido publicadas por bases de datos se agregará el identificador del proveedor de la base de datos.
En el caso de sentencias cuyo asunto sea normalmente muy largo, como ocurre con las dictadas por el Tribunal Constitucional, es recomendable que se limiten a la abreviación de quien las expide, seguida de su número o identificador y la fecha en la que fue dictada.
Ejemplos de sentencias:
Cecil Gibson Navarro con SII (2009). Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de agosto de 2009 (apelación), rol N° 1.325-2006.
Refinería de Azúcar de Viña del Mar con Impuestos Internos (1931). Corte Suprema, 22 de septiembre de 1931 (casación en el fondo), RDJ Tomo XXIX (1932), 2ª parte, secc. 1ª pp. 20-26.
Corporación Sanatorio Alemán con SII (2015). Corte Suprema, 12 de enero de 2015 (recurso de casación en el fondo contra reclamo tributario), rol N° 11.884-2014, cita Legal Publishing CL/JUR/134/2015, 83813.
STC rol Nº 3.361, de 4 de marzo de 2021.
9. Ortografía
Lamentablemente, en los documentos oficiales, especialmente en materia de impuestos, es cada vez más común encontrar toda clase de errores y faltas de ortografía.
Por ejemplo, se puede encontrar la palabra “recepcionado” en vez de recibido, que es el término correcto. Se agregan puntos al final de los títulos, lo que es incorrecto como se puede apreciar tan solo al consultar el Diccionario panhispánico de dudas, en la parte que se refiere al punto.
También se suele observar que en esos textos la palabra ley se escribe con mayúscula inicial a pesar de que no es parte del nombre de un texto oficial único, es decir, se indica erróneamente “la Ley dispone que” en vez de “la ley dispone que”. Se debe recordar que los nombres de documentos oficiales, como leyes, circulares y oficios, solamente se escriben con mayúscula inicial cuando dan cuenta de un documento único, es decier, cuando se habla de la ley o el código, se escribe con minúscula inicial, pero si la referencia es a la Ley Nº 18.989, la Circular SII Nº 74, de 1983, el Oficio SII Nº 2.123, de 2021, se escribe con mayúscula inicial.
De manera recurrente, en los textos oficiales, al referirse al nombre de los impuestos, erróneamente se utiliza la mayúscula inicial en cada una de las palabras que componen el nombre, lo que es incorrecto porque "las denominaciones de impuestos y tasas se escriben siempre con minúscula"*, sin perjuicio de que las siglas formadas con las letras iniciales de las palabras que componen la referida denominación se escriben con mayúscula, por lo que la sigla del impuesto al valor agregado es IVA.
Para evitar ese tipo de errores, tristemente extendidos en escritos que, por su carácter profesional, no los deberían cometer, se sugiere consultar el sitio del Diccionario panhispánico de dudas.
10. Acrónimos y abreviaciones
Debido a que el propósito de la revista es difundir el conocimiento de la normativa tributaria, especialmente entre no especialistas y entre quienes inician el estudio de estas materias, se recomienda evitar los acrónimos que oscurecen la comprensión del texto. Por lo mismo, se aconseja no utilizar acrónimos como IDPC por impuesto de primera categoría.
Respecto del uso de acrónimos y abreviaturas comunes en el derecho, como el acrónimo DFL por decreto con fuerza de ley, o la abreviatura e. g. por exempli gratia, ellas se deben estandarizar, por lo que no se recomienda mezclar acrónimos para referirse a un mismo tipo de elementos, como el mencionado DFL o DS, por decreto supremo, con abreviaciones, que se distinguen de los anteriores por el uso de puntos, como D. L. por decreto ley. Es decir, si se utilizarán acrónimos, que sean uniformes para una misma especie, como DFL, DL, DS, etc.
11. Citas
La reproducción textual de fuentes se debe encerrar entre comillas (""), señalando al pie de página los datos de la obra citada conforme a los criterios de referencias y citas. Debido a que las comillas indican que se trata de una cita, no se debe escribir, además, el texto en cursiva, debido a que ello sería redundante, salvo que se quiera resaltar una parte de la cita, en cuyo caso se debe precisar ese hecho.
Cuando el texto citado contiene comillas, para uniformar el documento se recomienda escribir estas últimas en comillas latinas («»), también llamadas comillas españolas.
En el caso de que la cita corresponda a un texto de más de un párrafo, se utilizará un sangrado mayor para que el texto citado quede separado del resto, usando una letra de menor tamaño. Esto reemplaza a las comillas
12. Evaluación
La revisión de pares se efectuará siguiendo la modalidad de arbitraje doble ciego, en el que se informará si el trabajo puede o no ser publicado.
En caso afirmativo, se pueden realizar sugerencias u observaciones, indicándose el plazo respectivo.
El autor podrá aceptar las sugerencias u observaciones o explicar los motivos por los cuales no resultan procedentes.
La revista se reserva el derecho de publicar o no los artículos, comunicando su decisión a los autores.
Si existieran evaluaciones contradictorias sobre un mismo trabajo, este será sometido a un tercer arbitraje.
13. Decisión sobre publicación
La revista se reserva el derecho de decidir publicar o no los trabajos presentados. En caso de aceptar la publicación de un trabajo, igualmente se reserva el derecho de definir el volumen específico en que se publicará. Se informará a los autores acerca de la decisión de publicar o no los trabajos. La aceptación de un trabajo se entenderá firme una vez que se informe por escrito al autor.
14. Vínculo del formulario para someter un trabajo al proceso de revisión
Los trabajos pueden ser sometidos al proceso de revisión en el formulario ubicado en este vínculo.
*Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2010). Ortografía de la lengua española. Buenos Aires: Espasa, p. 509.
Instrucciones actualizadas al 4 de julio de 2024.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
Versión en línea ISSN 2452-4891
Indexada en Latindex
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Económico
Magíster en Derecho Tributario
Universidad de Concepción