Sentencia sobre el goodwill tributario y la vigencia de las normas antielusivas generales

Uno de los problemas graves del derecho impositivo chileno actual, que ha sido estudiado por varios autores en la Revista de Derecho Tributario, parte de una grave contradicción en las actuaciones de la autoridad fiscal. Ella, por un lado, mantiene como posición oficial que las sentencias de los tribunales solo son obligatorias respecto del caso en el que se pronuncian -por lo que no cambia sus criterios oficiales ante uno o varios fallos judiciales que los contradigan- y, por otro lado, las actuaciones judiciales de los funcionarios de la administración fiscal desacatan abiertamente las instrucciones que fijan esos criterios oficiales, como ocurre con la circular que interpreta la vigencia de las normas antielusivas generales del Código Tributario.

La actitud anterior, que atenta en contra de la buena fe y del principio de inderogabilidad singular -que vincula a todos los miembros de la autoridad fiscal a las instrucciones oficiales- se manifiesta regularmente en los escritos presentados por miembros de la administración ante los tribunales. En dichos documentos, en vez de los criterios oficiales, se invocan supuestos principios que surgirían, no de las ratio decidendi de las sentencias, sino que de las declaraciones obiter dicta de ellas, lo que incluso para los sistemas en los que opera el stare decisis es un error grave. Así, los funcionarios alegan la elusión en causas en las que las normas antielusivas generales no son aplicables, porque no estaban vigentes, debido a que aplica una regla especial, o en consideración a que no se ha seguido el procedimiento establecido para declarar la elusión. Por estos motivos es tan relevante el fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el día 11 de abril de 2022.

Como consta en la sentencia mencionada, al contestar el traslado del reclamo, el Servicio de Impuestos afirma que una “operación de fusión fue realizada para aumentar de manera elusiva el costo tributario de las pertenencias mineras”, lo que habría motivado la liquidación.

En el fallo, constatando la corte que la operación era real, que los valores eran de mercado, y que las determinaciones del llamado goodwill tributario fueron correctamente determinadas, desestimó la posición fiscal, que exigía al contribuyente acreditar motivaciones extra fiscales para la fusión de sociedades, porque se pretendía declarar la elusión respecto de operaciones ocurridas antes de que entraran en vigencia los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.

Agrego la corte que si “bien es cierto que aún antes de la vigencia de dicha norma han debido respetarse los principios de nuestro sistema tributario, no es menos cierto que con anterioridad a la introducción de la referida normativa, nuestro ordenamiento jurídico aceptaba que una reorganización empresarial obedeciere a consideraciones tributarias, permitiendo aprovechar los atributos tributarios de las partes de la reorganización”.

La sentencia de la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en la causa rol Nº 119-2021, puede ser encontrada en el siguiente vínculo del sitio del Poder Judicial PJud.cl.