Junto con invitar a la comunidad a preparar sus ponencias para las VI Jornadas Académicas de Derecho Tributario, que se realizarán el 2024 en Concepción, presentamos el primer problema que sugerimos como objeto de investigación.
Problema identificado:
El impacto de un impuesto a los dividendos sobre la competitividad de Chile.
Objeto de los estudios propuestos:
¿Cómo estructurar un sistema tributario competitivo?, ¿Por qué abandonar el sistema de acreditación si no tenemos el problema de discriminación de miembros de comunidades internacionales que tenían los europeos?, ¿qué complicaciones prácticas e incidencia económica tendría un impuesto a los dividendos?
Explicación:
Chile ha caído en los rankings de competitividad mundial, libertad económica, innovación, calidad institucional y competitividad tributaria. Esto ha impactado la inversión y el desarrollo del país de manera muy negativa.
Actualmente, la mayoría de las jurisdicciones importantes proveen alivio a la doble tributación económica que se produce al pagar un dividendo, sea mediante el sistema de excepción o el de acreditación.
Es importante hacer presente que no nos referimos solamente al sistema que acredita el impuesto a la actividad empresarial con los impuestos personales, que en Chile se implementó en 1984, sino que también a la exención de los dividendos del impuesto a la actividad empresarial, lo que en Chile se implementó en 1964.
Hoy, nuestro país mantiene un sistema de imputación parcial Chile del impuesto a la actividad empresarial y los impuestos finales. Eso también ocurre en Corea del Sur. Por su parte, Australia, Canadá, México, Nueva Zelanda son países de la OCDE que tienen vigente un sistema de imputación total como el que tuvo nuestro país.
Debemos resaltar entonces que jamás la Unión Europea ha buscado regresar a un sistema de doble tributación económica. Por lo mismo, los países de Europa pasaron del sistema de imputación (acreditación) para los dividendos internos, al de exención de los dividendos, que se aplicaba a los dividendos recibidos desde el extranjero conforme a la red de convenios.
La decisión anterior se implementó mediante una directiva que busca “eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz”, la que fue luego actualizada.
De esta manera, la doctrina ha destacado que actualmente la “exención de participación se utiliza ampliamente en los Estados miembros de la UE [Unión Europea] y del AEE [Área Económica Europea] y se ha adoptado ampliamente después de la derogación del sistema de imputación, según el cual se eliminaba la doble imposición sobre los dividendos a través de un mecanismo de crédito fiscal sobre dividendos, que luego se consideró contrario a derecho de la UE si no se ponía a disposición de los accionistas no residentes. De hecho, Italia adoptó la exención de participación tanto para dividendos como para ganancias en 2003, después de la derogación del sistema de imputación. Otros países también han pasado del sistema de imputación al sistema de exención, a saber, Alemania (2001), Francia (2004) y Finlandia (2005). Vale la pena señalar que en todos esos países el paso de la imputación a la exención fue paralelo al paso de la tributación a la exención sobre las ganancias de capital. Suecia adoptó la exención de dividendos en 2000 y poco después, en 2003, pasó de la tributación a la exención de ganancias de capital”[1].
Respecto de las distribuciones dentro de una misma jurisdicción, los países de Europa han implementado regímenes basados en deducciones o exenciones de los dividendos de los impuestos a la actividad empresarial, coloquialmente llamados corporativos, con lo que alivian la doble tributación económica dentro de cada país. En muchos casos, estos regímenes son similares al de la UE.
Por ello, solo por citar algunos países, Austria, Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Noruega, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Suecia, han implementado sistemas para aliviar, completa o parcialmente, la doble tributación económica interna que se produciría al afectar con impuestos las distribuciones de utilidades entre compañías.
De esta manera, implementar un impuesto al dividendo disminuiría considerablemente la competitividad de Chile y se alejaría de las tendencias de los países de la OCDE en esta materia.
[1] Maisto, Guglielmo y Malherbe, Jacques (2013). General Report. En Taxation of Companies on Capital Gains on Shares under Domestic Law, EU Law and Tax Treaties, IBFD, p. 9.
Actualizado al 29 de enero de 2024.