Profesora Sandra Benedetto explica la implementación del llamado side-byside package

 

Consultamos a la profesora Sandra Benedetto respecto del llamado paquete de convivencia (side-byside package) publicado por la OCDE el pasado 5 de enero de 2026 y la comunicación de la Comisión de la Unión Europea sobre el tema, del 13 de enero de 2026, especialmente sobre su importancia para la región.

Al respecto, nos explica que “estos documentos se enmarcan en el proyecto BEPS 2.0, cuyo Pilar 2 busca que los países implementen un impuesto mínimo del 15%, calculado sobre una base imponible establecida por reglas propuestas por la OCDE, a las multinacionales con ingresos 750 millones de euros”.

Continúa señalando que “este proyecto contempla que, en simple, si ese impuesto no es cobrado por el Estado de la fuente ni por el Estado de la residencia de la matriz, lo puede cobrar cualquier Estado en el que exista otra sociedad del mismo grupo, lo que implica una aplicación extraterritorial de los tributos conforme a los parámetros tradicionales. Lo anterior no ha contado con apoyo transversal, siendo Estados Unidos su mayor crítico". 

"En una reunión del G7 de mediados del año pasado, las autoridades norteamericanas acordaron con sus principales aliados instruir a la OCDE que propusiera modificaciones a estas normas particularmente orientadas a las multinacionales americanas en respuesta a una eventual aplicación de impuestos retaliatorios por parte de Estados Unidos."

Luego agrega la profesora Benedetto que “como una señal de buena voluntad, los norteamericanos modificaron las normas llamadas GILTI, que fueron establecidas en el primer gobierno de Trump, para que ellas tuvieran más similitudes con las normas europeas, lo que se hizo con la One Big Beautiful Bill, en el que el régimen anterior se pasó a llamar net CFC-tested income”.

“El documento recién publicado por la OCDE se retrasó debido a que China aún no tomaba una posición al respecto. Tanto ese país como la India no han implementado estas normas internamente, pero tampoco han desplegado una oposición a ellas como lo hizo el actual gobierno norteamericano. Es necesario poner atención a estos países, debido a que podrán alterar la balanza en esta materia en un futuro próximo”.

Tras esa explicación, pasa a dar cuenta del nuevo documento señalando que “si bien declara la OCDE que lo que se busca es simplificar estas reglas, introduciendo formas simplificadas de cálculo, en la práctica, ellas son menos complejas que las reglas generales, pero siguen siendo desafiantes para las empresas y las administraciones fiscales. Ello ya que independiente de esta «simplificación», para aplicar estas disposiciones igualmente es necesario realizar un tercer cálculo, que debe hacerse en paralelo al resultado para efectos financieros y al fiscal para cumplir con la ley interna”.

“Además, la OCDE crea otras excepciones permanentes y transitorias a estas reglas, las que, si bien con la comunicación de la Comisión de la Unión Europea podrían ser incorporadas más rápido en algunas legislaciones de ese bloque, en muchos casos, debido a las restricciones constitucionales de cada país, requerirán ser implementadas por modificaciones de leyes internas, por lo que el cumplimiento a nivel global será complejo”.

"Ahora, lo único que está claro es que las empresas pertenecientes a grupos multinacionales norteamericanos quedan excluidas de estas normas, mientras que los demás países deberán analizar su legislación para determinar si están en condiciones de ser elegibles para la nueva excepción, debido a que se implementa un procedimiento de registro de las normas en el que ellas son evaluadas para saber si satisfacen los criterios de la excepción”.

Consultada respecto de la importancia que tiene este documento para la región, indica la profesora Benedetto que “cuando Uruguay estaba implementando estas normas se estaban discutiendo estas nuevas exclusiones, sin embargo, entendemos que en ese país se requiere al menos algún tipo de declaración oficial de «puerto seguro admisible» para efectos de implementar las nuevas normas que, en rigor, son recomendaciones de un organismo internacional que obedecen a compromisos adquiridos por los Estados”.

“En relación con los incentivos fiscales, es necesario hacer presente que, si bien se establece una nueva excepción referida a ellos, la misma es bien restrictiva. Los incentivos fiscales tienen pesos bien disímiles en la región, siendo importantes para algunos países, como Uruguay y Colombia, donde aproximadamente alcanzan el 6.8 y 7.8% del PIB respectivamente, mientras que en Chile y Perú se limitan al aproximadamente 2.4 y 2.2% del PIB conforme a los datos del CIAT y la CEPAL”. 

“De esta manera, las limitaciones fácticas que estas normas implican por su aplicación extraterritorial obligan a estudiar con mayor detalle la implementación de beneficios tributarios, por lo que cualquier nueva legislación deberá ser estudiada a la luz de estos documentos, porque si se crean beneficios dirigidos a grandes conglomerados internacionales, lo que se deja de cobrar en un país puede terminar beneficiando a un fisco extranjero”.

“Por último, es necesario tener presente que este acuerdo fue motivado, no tanto por la implementación de impuestos mínimos, los que, a grandes rasgos, se mantienen, sino que por el cobro extraterritorial que se podrá hacer a sociedades de un mismo grupo por impuestos que dejaron de pagar compañías hermanas que no operan en la jurisdicción que está haciendo el cobro, que es lo que, en definitiva, no será aplicable a las multinacionales norteamericanas gracias a la implementación de este acuerdo”.

 

Actualizado el 15 de enero de 2026.