Hablamos con la profesora Loreto Pelegrí H. sobre su columna recientemente publicada en la prensa, titulada ¿Quién debe decidir los impuestos: el Congreso o la ONU?
Al respecto, la profesora Pelegrí nos explica que “esta semana comienzan las nuevas rondas de negociaciones, por lo que se publicaron los textos actualizados que serán discutidos”. (Ver los documentos).
Luego indica que “al revisar los detalles de los nuevos borradores, es posible apreciar que este proyecto presenta riesgos más significativos para la soberanía tributaria, que lo originalmente analizado, debido a que el artículo 25 del borrador de la Convención Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional (documento CRP.32) y el artículo 19 del Protocolo sobre Tributación de Rentas provenientes de Servicios Transfronterizos (documento CRP.33), que estarán en discusión durante la sesión de agosto, no admiten ningún tipo de reservas. Es decir, la suscripción de ellos es siempre incondicional. Por lo tanto, un Estado que ratifique la convención debe aceptarla íntegramente, sin excluir ni modificar ninguna de sus disposiciones mediante reservas”.
Tras eso nos explica la profesora Pelegrí que “el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados admite que se prohíban expresamente las reservas a los tratados. Ahora, como este tratado exige que las materias tributarias se traten y desarrollen de manera coherente con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por los Estados, nos enfrentamos a que cortes internacionales se considerarán facultadas para anular cualquier reserva que prohíba o se oponga a los fines del Tratado. En consecuencia, la suscripción de este Convenio implicaría que, para Chile, las políticas tributarias contempladas en dicho instrumento adquirirían la categoría de obligaciones vinculadas a los derechos humanos. Por ello, un Estado que ratifique la Convención no podría excluir ni restringir la aplicación o interpretación de este principio mediante reservas unilaterales.”
Agrega que, “eso tiene como efecto práctico que, incluso jueces nacionales, siguiendo la llamada interpretación convencional, que afirma que los tratados sobre derechos humanos −materia que hoy para ellos no se limita a lo que tradicionalmente entendíamos por un derecho humano− pueden ser aplicados mediante lo que llaman el control difuso, que tiene como efecto que, principios vagos, pasan a primar por sobre reglas legales concretas”.
Ante la pregunta de cómo se podría implementar eso nos dice que, “un juez podría considerarse facultado para dejar sin efecto una condonación de intereses y multas por el pronto pago de un impuesto liquidado, debido a que considera que eso viola los derechos humanos. De hecho, esta posibilidad ha sido sugerida en seminarios realizados el año pasado en nuestro país por exponentes de esta corriente de pensamiento”.
Actualizado el 4 de agosto de 2026
