Columna. ¿Puede el SII sustituir la opinión de los expertos?

 

Jorge Montecinos Araya

Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de Concepción

 

Según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, aquella institución está trabajando en la redacción de “una resolución que busca transparentar las metodologías de valoración que utiliza para determinar valores normales de mercado en sus procesos de cumplimiento cooperativo y fiscalización”, que “busca entregar a contribuyentes, asesores y demás partes interesadas un marco metodológico basado en estándares internacionalmente reconocidos” (ver la noticia).  

Si bien, a primera vista, esto parece ser una buena noticia, debido a que se habla de transparencia y de estándares internacionales, este proyecto adolece de un gran problema que no ha sido examinado, probablemente, debido al entusiasmo que suele ocasionar que un organismo público que, hasta hace muy poco, en materia de inmuebles empleaba métodos mal evaluados, lo que llevó a dejar sin efecto la resolución que los contemplaba (ver la noticia). 

Al respecto, es necesario partir destacando que las valorizaciones son un arte y no una ciencia exacta (1). Esto tiene varias implicancias. En primer lugar, que los métodos se van perfeccionando en el tiempo, por lo que su desarrollo está entregado, en palabras de Andrés Bello, a quienes ejercen ese arte. Por ello, el peso de los informes se mide caso a caso, según su conformidad con la doctrina más autorizada y no por su conformidad con dictámenes administrativos. 

En segundo lugar, una resolución que fije los métodos atentaría en contra de la libertad probatoria que al efecto estableció el legislador. La ley deliberadamente no estableció métodos, optándose por la libertad de prueba de las valorizaciones. Hay que reiterar que la propia experiencia internacional, que el SII dice seguir en su noticia, aclara que métodos de valoración no son una ciencia exacta, sino que un arte, debido a que se determinan rangos y, en definitiva, dependen fuertemente de opiniones, juicios y estimaciones (2). 

Es decir, los métodos son el resultado de la constante evolución de un arte, toda instrucción que impida que se apliquen las opiniones de quienes profesan ese arte, que no pueden ser fijadas por el Estado, va en contra de los dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, por lo que la interpretación que se hacen de las normas sobre valoraciones es contraria a derecho. 

El proyecto que dio paso a la Ley N° 21.713, que modificó el texto del artículo 64 del Código Tributario, inicialmente establecía métodos para tasar, pero tras escuchar a diferentes expertos y tener en cuenta que pocos contribuyentes cuentan con medios para contratar informes sobre valoración, en definitiva, los parlamentarios “eliminaron los métodos de valoración en la norma de tasación” (3).  

De esta manera, la historia fidedigna del establecimiento del nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario explica que los representantes de los afectados de por los tributos decidieron ajustar “las normas de tasación, sin obligar a los contribuyentes a métodos de valorización” (4). Por lo mismo, ir en contra de la voluntad del legislador, expresada claramente en el debate legislativo, sería una acción contraria a nuestro derecho, de manera que la resolución que disponga lo contrario estaría viciada, como los actos administrativos particulares que la apliquen (5).  

En definitiva, lo único que podría instruir el SII sin apartarse del derecho vigente es que los informes de valorización que emitan los fiscalizadores para cuestionar el valor normal de mercado deben conformarse con la doctrina existente al momento de la operación, de manera que se pueda verificar que la operación realizada por partes relacionadas se conforma con métodos adecuados a las circunstancias respectivas. 

Referencias:

1. OECD (2022). OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022, pp. 33, 165 y 175.

2. Ídem.

3. Historia de la Ley N° 21.713 p. 538.

4. Historia de la Ley N° 21.713 p. 1425.

5. Contraloría General de la República Dictamen N° 60.479, de 2013.

 

Actualizado el 11 de agosto de 2026.