1 Start 2 Complete 1. Ocupación * Contabilidad/auditoría. Ingeniería/asesorías. Derecho. Podría indicar el área en la que trabaja. 2. Ámbito de la encuesta * Bastante experiencia. Mas de un 50% de trabajo consiste en presentar ese tipo de peticiones. Experiencia mediana. Cerca de un 50% de mi trabajo consiste en presentar ese tipo de peticiones. Experiencia ocasional. Menos de un 50% de mi trabajo consiste en presentar ese tipo de peticiones. Se consulta su experiencia respecto peticiones administrativas, limitando el concepto a peticiones que, en rigor, son simples, como los avisos de inicio de actividades, avisos de modificaciones a la información contenida en el aviso de inicio de actividades, solicitudes de contabilidad en dólares, etc. Es decir, se excluyen procedimientos administrativos que buscan resolver una observación efectuada por el SII, los procedimientos de fiscalización iniciados de oficio por el SII, las reposiciones en las que se busca dejar sin efecto o modificar resoluciones o liquidaciones. ¿Qué tipo de experiencia en las peticiones simples mencionadas? 3. Lugar donde responde * Entre 2 y 10. Entre 11 y 30. Más de 31. Estoy respondiendo la encuesta fuera de mi lugar de trabajo. Si está respondiendo esta encuesta en un lugar donde trabajan más personas, podría indicar la cantidad aproximada. 4. Identificación de las peticiones * Sí, el SII asigna un identificador único a todo tipo de peticiones, lo que permite hacer el seguimiento en cualquier momento. Solamente respecto de algunas peticiones el SII asigna un identificador único que permite hacer el seguimiento en cualquier momento. No. A las peticiones administrativas simples el SII no asigna un identificador que permita hacer un seguimiento de su estado. Después de realizar una petición administrativa, ¿recibe un número de folio, un código o algún otro tipo de identificador único que le permita consultar el estado de su petición? 5. Acceso efectivo a los expedientes * Sí, en todo momento puedo conocer a través de la página web del SII el estado de mis peticiones. Solamente algunas peticiones simples tienen un sistema en la página web del SII que permite acceder en todo momento al expediente para conocer el estado del trámite. Muchas simplemente dicen que la carpeta está cerrada o bloqueada mientras se analizan los antecedentes. No, una vez que ingreso una petición la carpeta se cierra o se bloquea y no puedo saber el estado de avance del procedimiento al que dio origen mi petición mientras los antecedentes “son analizados”. El sitio del SII, ¿permite conocer en todo momento el estado de su petición? 6. Contacto con el responsable * Sí, el sistema del SII me indica el nombre, la unidad, el teléfono y el correo electrónico del funcionario a cargo de tramitar mi petición. Parcialmente, ya que el sistema del SII solamente me indica el nombre y la unidad. No, el sistema del SII solamente indica el nombre del funcionario, sin proporcionar datos efectivos de contacto (por ejemplo, solo se indica el teléfono general de asistencia del SII que está publicado en la página). Una vez que ha presentado una petición administrativa, ¿recibe los datos necesarios para poder contactar al funcionario a cargo de la petición? 7. Acceso al expediente * Sí, puedo revisar el contenido de la carpeta en todo momento. Solamente puedo revisar los documentos cuando los estoy subiendo y una vez que el caso se ha resuelto, por lo que puedo demostrar qué documentos tuvo a la vista el SII después de la resolución del caso. No, la carpeta se cierra y no puedo volver a acceder su contenido de manera posterior a enviar al sistema la petición. Después de ingresar una petición administrativa, ¿puede acceder en todo momento a los documentos que ha subido a la carpeta electrónica? 8. Certificación de los documentos presentados * Sí, el sistema certifica siempre qué documentos han sido acompañados. Solamente si logro contactar al encargado y lo pido expresamente puedo obtener una certificación de los documentos que han sido acompañados expedida por el fiscalizador del caso u otro funcionario. No, el SII no certifica qué documentos se acompañan en las carpetas que se usan en las peticiones administrativas simples. Después de ingresar una petición administrativa, ¿recibe algún tipo de certificación de los documentos que ha presentado? 9. Solicitudes de otros documentos * Sí, pero en pocas ocasiones. Sí, en muchas ocasiones. No. Siempre que el pide algún documento adicional el mismo puede ser incorporado al procedimiento iniciado con la primera petición, sin duplicar los procedimientos. Después de ingresar una petición administrativa, ¿ha sido su petición “cerrada” debido a que se considera que debía acompañar uno o más documentos adicionales, por lo que debe hacer una nueva petición tan solo para acompañarlos? 10. Resoluciones * Sí, siempre recibo un correo electrónico señalando de manera precisa los fundamentos de hecho y derecho de la decisión negativa del SII, con indicación de los recursos que tengo para cuestionarla y los plazos para hacerlo. Los correos electrónicos que recibo en esos casos se limitan a indicar razones vagas de la decisión y no señalan los recursos que tengo. No, los correos electrónicos carecen de toda motivación precisa de hecho y derecho de la decisión negativa y no señalan los recursos que puedo interponer en contra de ella. Cuando el SII decide una petición administrativa de manera negativa (por ejemplo que se ha “cerrado” el procedimiento), ¿indica los fundamentos de hecho y derecho que motivan la decisión negativa y señala los recursos que tiene en contra de ella y los plazos para interponerlos? 11. ¿Quiere agregar algo más? Enviar