Gonzalo Vergara Quezada
Abogado
Profesor de Derecho Tributario
Universidad de Concepción
La cooperación no es un fin en sí mismo. Una banda de individuos puede ser un ejemplo envidiable de cooperación, incluso de armonía, pero si orientan sus energías a conseguir un propósito común, pero ilícito, la conducta coordinada deja de ser loable y puede convertirse en una agravante.
En el caso de la negociación del proyecto de Convenio Marco sobre Cooperación Tributaria de la ONU, del que Chile se retiró formalmente, la energía ha sido concentrada en intentar demoler el sistema de tratados sobre doble tributación vigentes.
¿Por qué demoler? Porque se intenta pasar de evitar la doble imposición, a permitir una tributación múltiple. Esta no es una afirmación hecha a la ligera, como lo podrá apreciar quien lea el N° 1 del artículo 5 del proyecto de convenio.
La norma propuesta busca facultar a las naciones para cobrar impuestos cuando una renta se vincule con ellas mediante cualquier factor de conexión. El que sea, porque, si bien primero el texto autoriza a cobrar a cinco jurisdicciones, a saber, donde "se crea valor, se ubican los mercados, se generan ingresos y se localizan usuarios o datos", ese número se vuelve una cifra conservadora cuando el texto luego se abre para que puedan cobrar otras jurisdicciones cuando "otros factores puedan adquirir relevancia a medida que evolucionan los modelos de negocio, independientemente de si dichas actividades implican o no presencia física en una jurisdicción".
Ahora, solamente si nos da pereza revisar las discusiones de la quinta ronda de negociaciones, podríamos llegar a pensar que Chile pierde algo al salirse de esa negociación, por ejemplo, algún tipo de influencia sobre el resultado. Creer que Chile puede alterar para bien el resultado de esta negociación es ilusorio, debido a que Chile carecía de todo peso real en este proceso.
Lo dicho se vuelve evidente al constatar que, tan pronto Chile eligió un gobierno cuyo plan económico, sometido a la voluntad polular en las urnas, se opuso a lo que buscan los países africanos —que lideran esta negociación— Chile pasó de estar al frente, junto la Colombia de Petro, a ser relegado al fondo.
Chile nunca tuvo la posibilidad real de influenciar el resultado, a menos que se entienda que influenciar un resultado consiste en apoyar de manera irrestricta la postura del Grupo Africano que tiene la mayoría para imponerse.
De hecho, no sólo no han podido influenciar el resultado los países desarrollados. Incluso son ignorados los países en desarrollo, como se puede constatar al escuchar la respuesta que se dio a las objeciones de naciones como China y Turquía, a quienes, como al resto, se les recordó que el Grupo Africano tiene los votos para imponerse.
Todo esto, sin entrar siquiera a analizar lo previamente expuesto en el Vol. 19 de la Revista de Derecho Tributario, sobre la legitimidad democrática de los tributos y cómo amarrar el tema a los derechos humanos erosiona esa legitimidad al despojar a los votantes de su derecho a cambiar rumbos que consideren errados; o revisar las advertencias que respecto de estas negociaciones hicieron el profesor Max Silva Abbott y de la profesora Loreto Pelegrí en este mismo medio.
Faltaría tiempo para abordar los demás problemas y defectos técnicos del texto que se les impone a los partícipes de esas negociaciones, que deliberadamente emplea conceptos jurídicos indeterminados carentes de definiciones o parámetros para su aplicación uniforme; que pone una lápida a los precios de transferencia, lo que ha sido un antiguo deseo de las naciones africanas; e impide que los desacuerdos que, evidentemente surgirán de aplicar reglas que operan como meras recomendaciones, sean resueltos al quedar a la buena voluntad de las Administración la resolución de conflictos.
Por todo eso, la decisión de retirarse de estás negociaciones es una buena decisión desde el punto que se la mira.
Actualizado el 12 de septiembre de 2026.
