A raíz de la reciente entrevista que dio al diario El Mercurio sobre las apuestas en línea, conversamos con la profesora Rocío Cantuarias sobre ese tema.
En relación con el ámbito del problema, explicó que “si bien es discutible la licitud civil o penal en los juegos de azar en ese contexto, es claro que no se rigen por las normas de aquellas empresas expresamente reguladas, como los casinos de juego, las apuestas hípicas o la lotería de Concepción. Actualmente y a propósito del mundial de fútbol, la autoridad se ha interesado por el funcionamiento de plataformas o casas de apuestas digitales extranjeras que tienen clientes que apuestan desde Chile. Sin embargo, de aprobarse este proyecto de ley se entenderá que funcionan en Chile las plataformas de apuestas en línea, sin importar el país en el que se aloje su dominio web y permitan a los usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional. Se exigirá que estas sociedades obtengan una autorización administrativa (licencia que entregaría el Superintendente de Casinos) para la explotación de apuestas, cuya regulación y supervisión estará a cargo de la Superintendencia de Casinos de Juego”.
Tras lo anterior, agregó que muchos “operadores internacionales comercializan sus plataformas prácticamente sin diferencias en países donde existe regulación y donde podrían existir vacíos legales, como en Chile. Sin embargo, de aprobarse este proyecto de ley se entenderá que funcionan en Chile las plataformas de apuestas en línea, sin importar el país en el que se aloje su dominio web y permitan a los usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional. Se exigirá que estas sociedades obtengan una autorización administrativa (licencia que entregaría el Superintendente de Casinos) para la explotación de apuestas, cuya regulación y supervisión estará a cargo de la Superintendencia de Casinos de Juego”.
Sobre la tributación de las plataformas de apuestas online, señaló que el proyecto señala que estas deben:
- Destinar un 2% de los ingresos brutos del juego anuales, a la federación nacional del deporte que sirva de base al respectivo objeto de apuesta.
- Tributar con un impuesto con tasa del 20%, (sustitutivo del IVA) sobre los ingresos brutos que obtengan.
- Someterse a un gravamen anual de 1.000 UTM o 100UTM, por cada licencia general o especial de operación de plataformas de apuestas en línea respectivamente.
Lo anterior, sin perjuicio del impuesto a la renta y demás impuestos establecidos en leyes especiales.
Finalmente, respecto de la tributación de los apostadores, indicó que “el proyecto establece que pagarán un impuesto, con una tasa del 15%, (impuesto único sustitutivo del impuesto a la renta) por las rentas obtenidas si es que ganan la apuesta. Este impuesto deberá ser retenido por la plataforma de apuestas en línea, y se declarará y pagará mensualmente”.