Hablamos con la profesora Loreto Pelegrí, quien es miembro del Comité Editorial de la Revista de Derecho Tributario sobre la importancia del anuncio del secretario del Tesoro Norteamericano, efectuado el 20 de enero de 2025 (ver el documento).
Indica que es necesario tener presente antes de mencionar ese anuncio que el nuevo gobierno norteamericano se retira del acuerdo sobre tributación mínima global. Es decir, una de las primeras medidas anunciadas por el presidente Trump ha sido la retirada de su país del Pilar II. Si bien nunca estuvo claro que el Pilar II sería implementado por Estados Unidos, lo que hasta hace poco era una posibilidad se ha convertido en certeza, y el presidente americano ya ha oficializado la retirada del acuerdo.
Explicado lo anterior, agrega la profesora Pelegí que, en resumen, en el comunicado mencionado al inicio se indica que la nueva administración expedirá un informe dentro de 60 días, haciendo recomendaciones al presidente de Estados Unidos para tomar medidas sobre las leyes extranjeras que afectan a las empresas norteamericanas, que fueron dictadas en varios países para implementar el llamado Pilar II del proyecto BEPS de la OCDE y el G20.
Al respecto, nos explicó que, de manera muy resumida, es posible señalar que el llamado Pilar II busca, hasta cierto punto, uniformar las bases imponibles a nivel mundial, imponiendo tanto una forma de cálculo como una tasa mínima del 15%, siendo aplicable a las empresas que crucen un umbral de ingresos equivalente a 750 millones de euros.
Luego agregó que, a grandes rasgos, ese impuesto del 15% puede ser cobrado por el país de la fuente de la renta, por el país de la residencia de la sociedad matriz o, en el punto más polémico, por países en los que esté situada otra compañía del grupo que, a pesar de no estar en la cadena de propiedad, conforme a las reglas del mencionado Pilar II consolida sus resultados dentro del mismo grupo, en reglas llamadas por su sigla en inglés UTPR.
Indica la profesora Pelegrí que el último punto, evidentemente, es altamente polémico, debido a que se ha planteado que la extraterritorialidad de dicho cobro podría violentar desde principios constitucionales de los países que apliquen este tipo de reglas, de hecho una acción constitucional fue presentada el año pasado en Bélgica, hasta normas del derecho internacional, que es lo que plantean las nuevas autoridades norteamericanas.
Sobre el último punto, señala la profesora Pelegrí que no es la primera vez que Estados Unidos se enfrenta a la Unión Europea amenazando con tomar medidas unilaterales ante lo que ellos perciben como medidas discriminatorias, debido a que el 2016, bajo el gobierno de Obama, amenazaron con utilizar la norma de la sección 891 del Código de Impuestos de ese país a raíz de las reglas europeas sobre ayudas estatales (ver el documento). De manera más reciente, Estados Unidos sugirió que podría emplear esa misma sección en contra de Francia a raíz de su impuesto especial a los servicios digitales (ver el documento).
Pelegrí agrega que aún seguiría abierta la opción de que las normas GILTI, dictadas bajo la primera presidencia de Trump, se consideren como una medida de tributación mínima equivalente al Pilar II. Por su parte, los Estados miembros se verían obligados a aplicar la UTPR a las matrices americanas, lo que podría provocar represalias por parte de EEUU.
De hecho, una de las órdenes ejecutivas (similares a nuestros reglamentos) firmadas por el presidente Trump consiste en una serie de instrucciones para implementar la “política comercial de Estados Unidos primero”. Incluye una referencia a una disposición de represalia de la ley fiscal estadounidense, nunca antes utilizada, que, si se activa, podría duplicar la tasa impositiva impuesta sobre los ingresos estadounidenses de empresas e individuos de países extranjeros cuyas leyes se considere que discriminan a los ciudadanos o empresas estadounidenses.
Finalmente la profesora Pelegrí indica que, junto con lo dicho, es necesario recordar que los países en desarrollo, que sienten que sus intereses no han sido tenidos en cuenta al formular estas reglas, debido a que ellas limitan de facto la eficacia de varios incentivos fiscales con los que estas naciones buscan atraer inversión, han logrado, junto con China y África, que la ONU se involucre en la coordinación de las políticas fiscales internacionales. Por estos motivos, debemos estar atentos tanto a las acciones que podrá tomar el nuevo gobierno norteamericano como a las resoluciones que comiencen a emerger de la ONU para eventualmente morigerar las medidas que ha impuesto la OCDE.
Actualizado al 23 de enero de 2025.