Hablamos con la profesora Sandra Benedetto sobre la reciente actualización al modelo de convenio sobre doble tributación de la OCDE.
Al respecto, nos indicó que “si bien cambió solamente el texto de un artículo, también se hicieron alteraciones a los comentarios de algunos artículos y se actualizaron las reservas y observaciones”. Nos explica que “los comentarios son tremendamente importantes, debido a que ellos entregan la visión común de los Estados miembros y sirven de base interpretativa para aplicar los convenios bilaterales".
Luego agrega que “pero los comentarios no solo son importantes por lo anterior, en muchas ocasiones, como ocurrió con las regalías, son la vía a través de la cual, por medio de aclaraciones y precisiones, se modifica el entendimiento de una norma afectando incluso la potestad tributaria sin alterar el texto del modelo". Dado lo anterior, ella señala que son "particularmente relevantes para la academia y para los profesionales dedicados al derecho tributario".
Tras eso nos explica que “en estas modificaciones una de las materias más llamativas son los comentarios sobre el teletrabajo". Agrega, que "una de las discusiones relevantes post pandemia ha sido como las empresas lidian con la escasez de fuerza laboral y la atracción de talento y en particular, cuando el tele trabajo puede configurar un establecimiento permanente. Sobre este punto, el nuevo modelo se hace cargo de este tema dando nuevas directrices, introduciendo el concepto de razón comercial y un 50% del tiempo que trabajan aquellos que trabajan desde casa u otros lugares privados, a los que no tienen acceso otros miembros de la empresa”.
Finalmente señala que “la OCDE agrega a los comentarios parámetros que no necesariamente están en el texto del modelo, lo que previsiblemente podrá dar paso a la discusión de si aquellos criterios constituyen una modificación de la regla, por lo que solamente podrían ser aplicados a futuro, es decir, a convenios celebrados después de la fecha de publicación de estos comentarios; o si, por el contrario, aquellos parámetros dan cuenta del entendimiento de los países al momento de suscribir los convenios. Lo cierto es que, como académicos y profesionales, deberemos analizar rigurosamente este documento para efectos de aplicar correctamente las normas vigentes”.
Ver la publicación del 19 de noviembre de la OCDE en este vínculo.
Actualizado al 27 de noviembre de 2025.
